viernes, 9 de agosto de 2013

Base legal Federal.

§Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 235 establece: los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificaran en diligencia especial. los peritos oficiales no necesitaran ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.En esta diligencia el juez y las partes podrán formular preguntas a los peritos

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