§Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 235 establece:
los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificaran en diligencia especial. los peritos oficiales no necesitaran ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.En esta diligencia el juez y las partes podrán formular preguntas a los peritos.
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